El País publicó el pasado 16 de agosto un artículo titulado "El deber de desobediencia civil", escrito por Francisco J. Laporta, quien, según se indica, es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid. Para él "la obediencia al derecho y al Gobierno es un deber que queda en suspenso cuando una exigencia moral o política de más densidad es contradictoria con ellos".Y continua: "La fuerza de una convicción de conciencia puede suspender la obligatoriedad jurídica de una norma del derecho vigente. Entonces el cotidiano deber general de obediencia se ve sustituido por un deber más fuerte, contrario a él, el deber de desobediencia civil".
Una vez definido el concepto, empieza la aplicación al caso concreto; y así, "En los sistemas constitucionales de las sociedades abiertas puede darse una desobediencia civil para proteger el derecho frente a las actuaciones de un Gobierno que lo ignora. La paradoja aquí estriba en que se desobedece el derecho para reclamar obediencia al derecho mismo. Cuando un Gobierno en principio legítimo empieza a operar al margen del derecho que le presta su legitimidad, la obediencia que se le debe como Gobierno legítimo cede ante la ilegalidad de sus actos, y el ciudadano puede desobedecerlo apelando precisamente al derecho superior que da a ese Gobierno su fundamento". Finalmente, llega a donde quería llegar: "Esta me parece ser a mí también la situación con que podemos encontrarnos en Cataluña. Un Gobierno legítimo está dando pasos deliberados para situarse fuera de la Constitución y del Estatut. Eso es lo que llaman muy expresivamente “desconexión”. Pero en términos jurídicos, desconexión no puede significar sino abandono de la legalidad. Y si se tolera pasivamente ese abandono, todos aquellos que están sometidos a las normas de ese Gobierno corren el riesgo de perder inmediatamente los derechos y las garantías de que les provee la legalidad constitucional y estatutaria ignorada. Es un supuesto claro en el que rige la idea de desobediencia civil: apelar al derecho anterior para desobedecer el “nuevo” derecho producido como consecuencia de esos actos ilegales. Creo que todo aquel que esté sometido a esa nueva legalidad tiene el derecho de hacerlo. Y en los términos estrictos que exige la noción de desobediencia civil: públicamente y sin violencia alguna".
Esto a lo que este ilustre "progre" llama "desobediencia civil" y tal como lo ha explicado, no tiene nada de tal. Efectivamente. Nos encontramos, o mejor dicho, se encuentran los ciudadanos y las instituciones directamente afectados (los funcionarios, los designados miembros de mesas, los ayuntamientos) ante la situación de tener que decidir sobre qué normas y actos administrativos tienen preferente aplicación en caso de contradicción entre ellos. Así, tienen que decidir qué hacer ante una resolución que le ordena tal o cual acto para celebrar el referendum y las disposiciones legales que no permiten tal celebración. Entre las primeras estarán las que dicten los Consejeros competentes en materia de su organización y entre la segundas, el Estatuto de Autonomía y la Constitución. Pues bien, cuando alguien se encuentra ante esta situación no es necesario, en absoluto, acudir a la desobediencia civil para que quien reciba una orden que considera contraria a estas dos últimas normas citadas sepa a qué atenerse. Basta con aplicar el principio de jerarquía normativa o el de competencia para saber cuál de esas normas resulta aplicable. En este caso, el principio de jerarquía normativa, llevaría a no aplicar la orden para la celebración del referendum, pues todos saben que, por encima, es decir, situadas en un rango jerárquicamente superior, están el Estatuto de Autonomía y la Constitución, que no dan cobertura legal a la tal celebración. Y también el principio de competencia, pues resulta obvio que la Generalidad de Cataluña no es competente para decidir por sí y ante sí sobre la integridad del territorio nacional. Por lo tanto, por muy "progre" que la parezca a nuestro insigne catedrático eso de la "desobediencia civil", no hace falta para nada en este caso. Cualquier funcionario o Alcalde sabe muy bien en qué consisten los dos principios que acabo de citar y su entrada en juego les llevaría a ignorar o a no aplicar un acto o disposición en favor de la celebración del referendum. Pero "ignorar" o "no aplicar" no implica desobedecer. Esto ocurriría cuando los actos o disposiciones emanados de sus superiores estuviesen plenamente ajustados a derecho, lo que supondría que no entrarían en contradicción con otros de rango superior.
La ignorancia de estos principios lleva al catedrático a decir: "Por lo que respecta a la policía autonómica, el artículo 11 de su ley así lo reconoce, al afirmar que “en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes”. Cuando se excluye la obediencia debida se está ya en el espacio de la desobediencia civil. Y si eso sucede con una organización armada basada en el principio de jerarquía, no parece demasiado forzado trasladar ese mismo razonamiento a funcionarios, interventores, servidores de las agencias, trabajadores públicos en general". ¿Pero qué hay aquí de "desobediencia civil"? Aquí lo que hay es una explicación clara y tajante de la extensión del deber de obediencia, no del de "desobediencia", en los términos que el propio autor del artículo nos dio. ¿De qué exigencia moral o política hablamos cuando una norma de derecho positivo nos dice qué hacer?
Y también antes nos espetó: "Es un supuesto claro en el que rige la idea de desobediencia civil: apelar al derecho anterior para desobedecer el “nuevo” derecho producido como consecuencia de esos actos ilegales. Creo que todo aquel que esté sometido a esa nueva legalidad tiene el derecho de hacerlo. Y en los términos estrictos que exige la noción de desobediencia civil: públicamente y sin violencia alguna". Vuelve aquí a ponerse de manifiesto su ignorancia: si los actos son ilegales, lo son por relación a una norma superior, por lo tanto, ignorarlos no es un acto de desobediencia civil, se trataría sencillamente de su no aplicación. Pero se ve que todo esto es mucho para un catedrático de filosofía del derecho, al que le gusta más hablar de actitudes "progres" que de derecho.
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